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Empresas obligadas a implementar el Plan LGTBI

13/01/2025 Categorías: Formación Etiquetas: , , , ,
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A partir de la reciente publicación del Real Decreto 1026/2024, y en el marco de la Ley 4/2023, del 28 de febrero, el Gobierno de España ha puesto en marcha una normativa que promueve un conjunto de medidas para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación de personas LGTBI en el ámbito laboral.

El ámbito de aplicación del Plan LGTBI, puesto en marcha por el Gobierno de España mediante Real Decreto, incluye a todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 empleados en su plantilla.

FORMACIÓN OBLIGATORIA

El Real Decreto 1026/2024 establece las materias mínimas que deben contener las medidas LGTBI:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
  • Acceso al empleo
  • Clasificación y promoción profesional
  • Formación, sensibilización y lenguaje
  • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
  • Permisos y beneficios sociales
  • Régimen disciplinario

El Real Decreto 1026/2024 establece que el plan debe contener un conjunto de medidas planificadas para asegurar la igualdad y prevenir cualquier discriminación hacia el colectivo LGTBI.

Este conjunto de medidas, de carácter transversal, debe incluir protocolos contra el acoso y la violencia, medidas para sensibilizar y educar a los empleados, y acciones que fomenten un ambiente de trabajo inclusivo y respetuoso.

Una de las principales medidas es la formación y sensibilización de toda la plantilla en temas de derechos, inclusión y comunicación inclusiva. Esta formación debe abarcar conceptos fundamentales sobre diversidad sexual, familiar y de género, así como protocolos para prevenir y abordar el acoso y la discriminación. Además, se recomienda una capacitación específica para mandos intermedios, directivos y personal de recursos humanos para asegurar que todas las áreas de la empresa actúen conforme a estos principios de igualdad y respeto.

Por último, el incumplimiento de la obligación de implantar un Plan LGTBI puede llevar aparejado sanciones accesorias, además de sanciones económicas que oscilan entre 200 hasta los 150.000 euros.

APLICACIÓN EN EMPRESAS

El ámbito de aplicación del Plan LGTBI incluye todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 empleados en su plantilla.

Para determinar si una empresa entra en esta categoría, se tendrá en cuenta el número total de trabajadores, incluyendo contratos temporales y a tiempo parcial. Además, esta normativa no solo afecta a los empleados directos de la empresa, sino también a personas trabajadoras cedidas por Empresas de Trabajo Temporal (ETT), y a cualquier persona que, aunque no forme parte de la plantilla, realice actividades en sus instalaciones, como proveedores.

Por otro lado, para las empresas con 50 empleados o menos, la adopción de este plan es voluntaria, aunque muy recomendable.

EL PLAN LGTBI NO ES EL PLAN DE IGUALDAD

Este Plan LGTBI, son medidas que no deben confundirse con el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

El Plan de Igualdad se trata de un instrumento basado en el desarrollo de un diagnóstico pormenorizado y sus medidas están inspiradas en la corrección de desigualdades existentes entre hombres y mujeres en la empresa.

Sin embargo, las medidas o Plan LGTBI no parten de un diagnóstico pormenorizado con información específica respecto de la orientación, identidad y/o expresión de género de las personas trabajadoras. Su finalidad es más amplia y la detección de necesidades se realiza de forma más genérica.

EL PAPEL DE LA FUNDACIÓN INDUSTRIAL NAVARRA

Desde la Fundación Industrial Navarra, estamos comprometidos en apoyar a nuestros asociados en la implementación de estos planes, ofreciendo recursos formativos y asesoramiento para adaptarse a la normativa. Queremos que cada empresa pueda cumplir con la ley de manera efectiva, creando entornos laborales inclusivos y respetuosos para todos sus empleados.

Por ello, si tienes dudas sobre cómo empezar con la implementación de estas medidas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.