Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento Europeo de IA está en plena aplicación. Para muchos departamentos de marketing, comunicación y comercio digital, esto cambia algo concreto en cómo trabajan. La obligación: cuando un sistema de IA genera o modifica de forma sustancial un contenido — texto, imagen, vídeo, audio — ese contenido debe identificarse como generado o alterado artificialmente.
La etiqueta no puede ser un aviso genérico escondido en el pie de página. Debe ser efectiva, visible e interoperable con sistemas automatizados que puedan detectarla. Hay matices. La obligación solo aplica cuando la intervención de la IA es sustancial y puede inducir a error sobre el origen del contenido. Si la aportación es menor, o el contenido se publica bajo supervisión editorial humana con responsabilidad clara, puede no ser necesario etiquetar. Es un criterio cualitativo: lo que importa es si la IA ha cambiado el contenido de forma significativa, no si se usó en algún punto del proceso.
¿Quién está más expuesto? Los sectores que generan contenido a escala con IA: medios, marketing digital, plataformas de comercio electrónico, entretenimiento. Cualquier empresa que use herramientas de generación de imágenes, texto o vídeo para crear materiales que llegan a clientes o usuarios. Las sanciones pueden llegar a 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual. En casos más graves, hasta 35 millones o el 7% global.
El primer paso práctico: revisar qué herramientas usa el equipo, qué contenido producen y si llega al público. Garantizar que quien toma esas decisiones entiende qué exige el Reglamento.
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